Ley Orgánica del Presupuesto

ARTICULO 17 Ter. Informes en Sitios Web y Comisiones de Trabajo del Congreso de la República. Los Sujetos obligados a las disposiciones de la presente Ley, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, ademas de cumplir con la entrega de información y documentación con la periodicidad que establece esta Ley, deberán mostrar y actualizar por lo menos cada (30) días, a través de sus sitios web de acceso libre, abierto y gratuito de datos y por escrito a las Comisiones de Probidad, de Finanzas Públicas y Moneda y a la Extraordinaria Nacional por la Transparencia, del Congreso de la República de Guatemala, la información y documentación siguiente, sin perjuicio de lo que al respecto establece la Ley de Acceso a la Información Pública.

Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto

  • Artículo 17 Bis. Acceso a la Información de la Gestión Presupuestaria por Resultados.
  • Artículo 17 Ter. Informes en Sitios Web y Comisiones de Trabajo del Congreso de la República.

 

A %d blogueros les gusta esto: