Artículo 10. Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:
- 1. Estructura orgánica, funciones y marco normativo
- 2. Dirección y teléfonos
- 3. Directorio de empleados
- 4. Remuneraciones
- 5. Misión, objetivos y POA
- 6. Manuales de procedimientos
- 7. Presupuesto de ingresos y egresos
- 8. Ejecución presupuestaria
- 9. Depósitos con fondos públicos
- 10. Procesos de cotización y licitación
- 11. Contrataciones de bienes y servicios
- 12. Listado de viajes nacionales e internacionales
- 13. Inventario de bienes muebles e inmuebles
- 14. Contratos de mantenimiento
- 15. Programa de subsidios, becas
- 16. Contratos, licencias o concesiones, para el usufructo
- 17. Listado de empresas precalificadas
- 18. Obras en ejecución o ejecutadas
- 19. Contratos de arrendamiento de inmuebles, equipo, maquinaria
- 20. Contrataciones por cotización o licitación
- 21. Fideicomisos
- 22. Compras directas
- 23. Informes finales de auditorias gubernamentales
- 24. Entidades internacionales
- 25. Entidades privadas
- 26. Informe anual sobre funcionamiento y finalidad del archivo
- 27. Indice de información clasificada
- 28. Pertenencia sociolingüística
- 29. Información adicional